Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 76

CAPÍTULO XIII DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 76. Los bienes que constituyan el patrimonio municipal se clasifican en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

Son bienes del dominio público los de uso común, los destinados a un servicio público y los muebles que por su naturaleza no sean sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y las piezas artísticas y valiosas de los museos.

Son bienes del dominio privado los que ingresan a su patrimonio por cualquiera de los medios de adquisición de la propiedad y que no estén destinados a un servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.