Artículo 76. Los bienes que constituyan el patrimonio municipal se clasifican en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.
Son bienes del dominio público los de uso común, los destinados a un servicio público y los muebles que por su naturaleza no sean sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y las piezas artísticas y valiosas de los museos.
Son bienes del dominio privado los que ingresan a su patrimonio por cualquiera de los medios de adquisición de la propiedad y que no estén destinados a un servicio público.