Artículo 78. Tratándose del patrimonio inmobiliario municipal, se requerirá del voto favorable de la dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, para autorizar los siguientes actos:
I. La desincorporación del régimen de bienes del dominio público y su incorporación al régimen de dominio privado del municipio, de toda clase de bienes inmuebles que ostenten esta naturaleza conforme a las normas aplicables;
II. La enajenación, gravamen o afectación de cualquier naturaleza, respecto de un bien inmueble del dominio privado del municipio, o que sea sujeto de desincorporación de su régimen de dominio público; 26
III. La adquisición del dominio de un bien inmueble, cuando vaya a ser destinado al uso común o a la prestación de un servicio de naturaleza municipal; y
IV. El otorgamiento de concesiones respecto de la prestación de un servicio público ya sea de carácter municipal o supramunicipal a su cargo, o del uso y disfrute de un bien inmueble municipal que sea sujeto de aprovechamiento particular conforme al reglamento respectivo, cuando la concesión exceda el término de gestión constitucional del Ayuntamiento;
V. La autorización de actos cuyos efectos jurídicos establezcan obligaciones que trasciendan el período de gestión constitucional del Ayuntamiento.
Los demás casos se regirán conforme a las disposiciones, condiciones y requisitos que se establezcan en la reglamentación municipal de la materia.