Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 78

CAPÍTULO XIII DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 78. Tratándose del patrimonio inmobiliario municipal, se requerirá del voto favorable de la dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, para autorizar los siguientes actos:

I. La desincorporación del régimen de bienes del dominio público y su incorporación al régimen de dominio privado del municipio, de toda clase de bienes inmuebles que ostenten esta naturaleza conforme a las normas aplicables;

II. La enajenación, gravamen o afectación de cualquier naturaleza, respecto de un bien inmueble del dominio privado del municipio, o que sea sujeto de desincorporación de su régimen de dominio público; 26

III. La adquisición del dominio de un bien inmueble, cuando vaya a ser destinado al uso común o a la prestación de un servicio de naturaleza municipal; y

IV. El otorgamiento de concesiones respecto de la prestación de un servicio público ya sea de carácter municipal o supramunicipal a su cargo, o del uso y disfrute de un bien inmueble municipal que sea sujeto de aprovechamiento particular conforme al reglamento respectivo, cuando la concesión exceda el término de gestión constitucional del Ayuntamiento;

V. La autorización de actos cuyos efectos jurídicos establezcan obligaciones que trasciendan el período de gestión constitucional del Ayuntamiento.

Los demás casos se regirán conforme a las disposiciones, condiciones y requisitos que se establezcan en la reglamentación municipal de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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