Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 80

CAPÍTULO XIV DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Artículo 80. Los Reglamentos Municipales se clasifican de la siguiente manera:

I. De organización y funcionamiento interior del Ayuntamiento;

II. De organización y funcionamiento de los servicios públicos; y,

III. De actividades de los particulares que afecten el desarrollo normal de las actividades sociales.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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