Artículo 81. Los Reglamentos Municipales comprenderán las siguientes ramas:
I. Interior del Ayuntamiento;
II. Interior de Administración;
III. De Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito;
IV. De Aseo y Limpia;
V. De Rastros, Mercados y Centrales de Abasto;
VI. Del Comercio en la Vía Pública;
VII. De Urbanismo y Obras Públicas;
VIII. De Estacionamiento; 27
IX. De Anuncios y Publicidad Comercial;
X. De Espectáculos y Diversiones Públicas;
XI. De Panteones; y,
XII. Los demás que el Ayuntamiento acuerde, conforme a las necesidades del Municipio.