Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 81

CAPÍTULO XIV DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Artículo 81. Los Reglamentos Municipales comprenderán las siguientes ramas:

I. Interior del Ayuntamiento;

II. Interior de Administración;

III. De Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito;

IV. De Aseo y Limpia;

V. De Rastros, Mercados y Centrales de Abasto;

VI. Del Comercio en la Vía Pública;

VII. De Urbanismo y Obras Públicas;

VIII. De Estacionamiento; 27

IX. De Anuncios y Publicidad Comercial;

X. De Espectáculos y Diversiones Públicas;

XI. De Panteones; y,

XII. Los demás que el Ayuntamiento acuerde, conforme a las necesidades del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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