Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 82

CAPÍTULO XIV DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Artículo 82. Los reglamentos municipales que expidan los ayuntamientos deberán ser aprobados por votación mayoritaria, de conformidad con el reglamento correspondiente y sus normas deberán ser generales, abstractas, impersonales y vinculantes a la aplicación de leyes federales y estatales y al ejercicio de atribuciones de los municipios.

Para su correspondiente publicidad e inicio de vigencia, deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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