Artículo 82. Los reglamentos municipales que expidan los ayuntamientos deberán ser aprobados por votación mayoritaria, de conformidad con el reglamento correspondiente y sus normas deberán ser generales, abstractas, impersonales y vinculantes a la aplicación de leyes federales y estatales y al ejercicio de atribuciones de los municipios.
Para su correspondiente publicidad e inicio de vigencia, deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.