Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 84

CAPÍTULO XIV DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Artículo 84. Son Circulares las disposiciones administrativas de carácter interno de la administración pública municipal, que contengan una o varias órdenes o instrucciones de carácter general, respecto de la conducción de la administración municipal.

Los bandos, circulares u otras disposiciones no podrán adicionar, contradecir o variar el contenido de los reglamentos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.