Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 86

CAPÍTULO XV DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 86. Los servicios públicos municipales podrán prestarse:

I. Directamente por el Ayuntamiento;

II. Con el concurso del Gobierno del Estado o de los Organismos Públicos Paraestatales;

III. En coordinación o asociación con otros Municipios;

IV. Por medio de organismos públicos paramunicipales; y,

V. Previa concesión que se otorgue a particulares.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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