Artículo 85. Son servicios públicos municipales los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y centrales de abastos;
V. Panteones;
VI. Rastro; 28
VII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento;
VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 y 74 de la Constitución Política del Estado, policía preventiva municipal y tránsito;
IX. Educación pública, conforme a la distribución de la función educativa que fijen las leyes entre la Federación, el Estado y los Municipios;
X. Los que asuma en virtud de los convenios que celebre con el Estado; y
XI. Los demás que determine el Congreso del Estado conforme al artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.