Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 85

CAPÍTULO XV DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 85. Son servicios públicos municipales los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

II. Alumbrado público;

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV. Mercados y centrales de abastos;

V. Panteones;

VI. Rastro; 28

VII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento;

VIII. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 y 74 de la Constitución Política del Estado, policía preventiva municipal y tránsito;

IX. Educación pública, conforme a la distribución de la función educativa que fijen las leyes entre la Federación, el Estado y los Municipios;

X. Los que asuma en virtud de los convenios que celebre con el Estado; y

XI. Los demás que determine el Congreso del Estado conforme al artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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