Artículo 83. Para los efectos de esta Ley, se entiende como bando de policía y gobierno, el anuncio público de una o varias normas o mandatos de carácter general solemnemente publicados, que expide el Ayuntamiento para asegurar, mantener o restablecer el orden; la seguridad y la paz pública; el civismo y las buenas costumbres; los derechos y deberes de los habitantes del municipio para con la sociedad y el gobierno de la comunidad; la salud pública; la observancia de los estatutos vecinales y comunales; el cuidado de los caminos, calles, plazas, playas y paseos; la realización de espectáculos y actividades públicas y en general toda actividad que incida sobre la seguridad, la salud y el bienestar de los habitantes del municipio, previendo las sanciones administrativas que corresponda aplicar a los infractores.
Artículo 83
CAPÍTULO XIV DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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