Artículo 79. Los ayuntamientos tendrán la facultad de expedir los reglamentos municipales relativos a la estructura y funcionamiento de las dependencias municipales y al régimen, administración y funcionamiento de los servicios públicos, y en general para formular circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general.
Artículo 79
CAPÍTULO XIV DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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