Artículo 71. Cada Municipio atenderá el servicio de Seguridad Pública y de Tránsito, en los términos de las disposiciones legales respectivas, a través de la dependencia o estructura administrativa que al efecto determine el Ayuntamiento.
Artículo 71
CAPÍTULO XII DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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