Artículo 69. En cada Cabecera de Sindicatura y de Comisaría habrá, respectivamente, un Síndico Municipal y un Comisario Municipal, quienes deberán satisfacer los requisitos exigidos para ser Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 69
CAPÍTULO XI DE LOS SÍNDICOS Y COMISARIOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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