ARTICULO 162. Los servidores públicos administrativos serán suplidos en la forma que prevenga el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
Artículo 162
TITULO DECIMO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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