ARTICULO 161. Las relaciones laborales de las administraciones municipales y sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Artículo 161
TITULO DECIMO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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