Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 160

TITULO NOVENO DE LA REGLAMENTACION DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO II De las Sanciones

ARTICULO 160. Las infracciones a las normas contenidas en los reglamentos, bandos y demás disposiciones de autoridades municipales se sancionarán de la siguiente forma:

I. Amonestación;

II. Multa;

Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, sólo podrá ser sancionado con una multa que no excederá del importe de un salario mínimo diario vigente en la Entidad; en el caso de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)

III.- Clausura;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)

IV. Suspensión de la obra;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)

V. Arresto hasta por 36 horas. Esta sanción podrá ser sustituida por multa, en los términos de la fracción II del presente artículo, a opción del infractor;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)

VI. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia en su caso, y

(ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)

VII. Reparación o resarcimiento del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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