ARTICULO 160. Las infracciones a las normas contenidas en los reglamentos, bandos y demás disposiciones de autoridades municipales se sancionarán de la siguiente forma:
I. Amonestación;
II. Multa;
Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, sólo podrá ser sancionado con una multa que no excederá del importe de un salario mínimo diario vigente en la Entidad; en el caso de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
III.- Clausura;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
IV. Suspensión de la obra;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
V. Arresto hasta por 36 horas. Esta sanción podrá ser sustituida por multa, en los términos de la fracción II del presente artículo, a opción del infractor;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
VI. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia en su caso, y
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
VII. Reparación o resarcimiento del daño.