Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 159

TITULO NOVENO DE LA REGLAMENTACION DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO I De los Bandos y Reglamentos

ARTICULO 159. Los ayuntamientos expedirán en forma obligatoria, de acuerdo con las bases previstas en esta Ley y en las leyes que en materia municipal expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas que sean de observancia general en sus respectivas municipalidades, las que en todo tiempo podrán ser modificadas con autorización del Ayuntamiento. Tales documentos para su validez deberá certificarlos el Secretario del Ayuntamiento y promulgarlos el presidente municipal, enviándolos para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 78

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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