ARTICULO 158. El Ayuntamiento fijará anualmente, con la aprobación del Congreso del Estado, y publicará las tarifas o precios de los servicios públicos municipales concesionados, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en la región.
Si para el primero de enero de cada año no se ha hecho la publicación de precios o tarifas, se aplicarán las vigentes en el ejercicio fiscal anterior.