Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 157

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales

ARTICULO 157. Queda prohibida la concesión de los servicios públicos municipales a:

I. Miembros del Ayuntamiento, servidores públicos en general, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grado, colaterales hasta el segundo grado y parientes por afinidad, y

II. Empresas en las que sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refiere la fracción anterior.

Las concesiones otorgadas en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán consideradas nulas de pleno derecho y causarán responsabilidad para quien las autorice.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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