ARTICULO 157. Queda prohibida la concesión de los servicios públicos municipales a:
I. Miembros del Ayuntamiento, servidores públicos en general, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grado, colaterales hasta el segundo grado y parientes por afinidad, y
II. Empresas en las que sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refiere la fracción anterior.
Las concesiones otorgadas en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán consideradas nulas de pleno derecho y causarán responsabilidad para quien las autorice.