ARTÍCULO 156 . A petición formulada por los concesionarios antes de la expiración del plazo de la concesión, el ayuntamiento podrá prorrogarla hasta por un término igual por el que fue otorgada, siempre que subsistan las condiciones que motivaron su otorgamiento, y haya cumplido el concesionario con todas las obligaciones impuestas.
Artículo 156
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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