Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 155

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales

ARTICULO 155 . Al operar la cancelación de las concesiones, los bienes con que se preste el servicio se revertirán en favor del Municipio, exceptuando los que no sean de su propiedad; pero si el Ayuntamiento los considera necesarios para la prestación del servicio, solicitará su expropiación en los términos de la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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