Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 154

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales

ARTICULO 154. Procederá la cancelación de concesiones de servicios públicos municipales, previo dictamen de procedencia del Congreso del Estado, emitido a solicitud de parte interesada:

I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en las concesiones;

II. Cuando se constate que el servicio se presta en forma irregular o distinta a la concesionada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Cuando no se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión;

IV. Cuando se constate que el concesionario no conserva los bienes o instalaciones en buen estado, o cuando éstos sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para la prestación normal del servicio;

V. Cuando se enajene, subconcesione o se grave la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos o sobre los bienes que afecten para proporcionar el servicio público de que se trate, sin que medie autorización del Ayuntamiento;

VI. Cuando se modifique o altere en lo substancial la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa aprobación del Ayuntamiento;

VII. Cuando exista la falta de pago estipulado en la concesión;

VIII. Cuando se violen las cuotas y tarifas o precios autorizados por el Ayuntamiento y el Congreso del Estado, y 77

IX. Cuando exista incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en esta Ley o en el título de concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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