ARTICULO 22. El Ayuntamiento podrá realizar las sesiones antes citadas, fuera del recinto oficial del Cabildo dentro de su circunscripción territorial cuando lo considere conveniente, mediante acuerdo de sus integrantes que harán público. Asímismo podrá realizarlas con la finalidad de escuchar y consultar a la ciudadanía para la atención y solución de sus necesidades y problemas colectivos, así como sobre todo aquello que coadyuve al desarrollo de la comunidad. A estas sesiones deberá convocarse a la ciudadanía y podrá invitarse a representantes de los poderes del Estado, de la Federación y servidores públicos municipales.
Los ayuntamientos no podrán sesionar en recintos de organismos políticos o religiosos.
(REFORMADO, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010)