ARTICULO 21. Para resolver los asuntos de su competencia los ayuntamientos celebrarán sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.
(REFORMAD A , P.O. 28 DE MARZO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
I. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos veces por mes.
II. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando se considere que debe tratarse algún o algunos asuntos que requieran urgente resolución. En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos que las hayan motivado, y
III. Las sesiones solemnes serán las que determine el Cabildo para la conmemoración de aniversarios históricos y para la presentación de los informes anuales que deba rendir el Presidente Municipal, o cuando ocurran representantes de los Poderes del Estado, de la Federación o personalidades distinguidas.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Las sesiones de cabildo serán públicas, permitiéndose el libre acceso al público y a los servidores públicos del ayuntamiento
Las sesiones podrán llevarse a cabo previa solicitud de por lo menos una tercera parte de los integrantes del Ayuntamiento, cuando por cualquier motivo el Presidente Municipal se encuentre imposibilitado o se niegue a hacerlo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2023)
En todos los ayuntamientos del Estado las sesiones de Cabildo deberán ser trasmitidas en vivo, a través de medios electrónicos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Únicamente podrán celebrarse sesiones privadas a petición del presidente municipal o de la mayoría de los miembros del cabildo, cuando se traten asuntos relativos a la responsabilidad de 16 los integrantes del Cabildo o de los servidores públicos de la administración municipal, o bien cuando se rindan informes en materia contenciosa.