Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO III Del Funcionamiento de los Ayuntamientos

ARTICULO 21. Para resolver los asuntos de su competencia los ayuntamientos celebrarán sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.

(REFORMAD A , P.O. 28 DE MARZO DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

I. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos veces por mes.

II. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando se considere que debe tratarse algún o algunos asuntos que requieran urgente resolución. En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos que las hayan motivado, y

III. Las sesiones solemnes serán las que determine el Cabildo para la conmemoración de aniversarios históricos y para la presentación de los informes anuales que deba rendir el Presidente Municipal, o cuando ocurran representantes de los Poderes del Estado, de la Federación o personalidades distinguidas.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Las sesiones de cabildo serán públicas, permitiéndose el libre acceso al público y a los servidores públicos del ayuntamiento

Las sesiones podrán llevarse a cabo previa solicitud de por lo menos una tercera parte de los integrantes del Ayuntamiento, cuando por cualquier motivo el Presidente Municipal se encuentre imposibilitado o se niegue a hacerlo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

(REFORMADO, P.O. 09 DE FEBRERO DE 2023)

En todos los ayuntamientos del Estado las sesiones de Cabildo deberán ser trasmitidas en vivo, a través de medios electrónicos.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Únicamente podrán celebrarse sesiones privadas a petición del presidente municipal o de la mayoría de los miembros del cabildo, cuando se traten asuntos relativos a la responsabilidad de 16 los integrantes del Cabildo o de los servidores públicos de la administración municipal, o bien cuando se rindan informes en materia contenciosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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