Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20

TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO II De la Instalación de los Ayuntamientos

ARTICULO 20. El Ayuntamiento residirá en la cabecera del Municipio. Podrá funcionar temporal o permanentemente en otro centro de población del propio Municipio, mediante la aprobación del Pleno del Cabildo y con el acuerdo del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.