Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19

TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO II De la Instalación de los Ayuntamientos

ARTÍCULO 19. El ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas, bienes y fondos municipales, así como de los inventarios, en los términos de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a las personas integrantes del nuevo ayuntamiento. Inmediatamente después, quien haya sido designado por el Congreso del Estado, tomará la protesta a las personas integrantes del nuevo ayuntamiento en los siguientes términos: “Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, las demás disposiciones que de ellas emanen y desempeñar fielmente los cargos que el pueblo de este municipio les ha conferido” (las personas interpeladas contestarán: “Sí protesto”) “Si así no lo hicieran, que el pueblo se los demande” Rendida la protesta de ley, la persona titular de la presidencia municipal enunciará las líneas generales de trabajo que se propone real izar el ayuntamiento durante el periodo de su gestión. Acto seguido, en la misma sesión, el Cabildo, a propuesta de la persona titular de la presidencia, designará conforme a lo dispuesto en las fracciones, V del artículo 70, y XXIV del inciso C) del artículo 31 de la presente Ley, a las personas titulares de la Secretaría, Tesorería, Oficialía Mayor, y delegaciones municipales; Contraloría 15

Interna, unidades, investigadora, y substanciadora, en los términos establecidos en esta Ley. De todo lo anterior se levantará el acta de cabildo, respectiva.

En los nombramientos de las personas titulares de la Secretaría, Tesorería, Oficial ía Mayor, y delegaciones municipales; Contraloría Interna, unidades, investigadora, y substanciadora, se observará el principio de paridad de género; y serán por un período máximo igual a la duración de la administración que los designó; pudiendo ser removidas libremente a propuesta de la o el Presidente Municipal y por acuerdo del Cabildo, sin responsabilidad para el ayuntamiento. En el caso de la o el Contralor Interno Municipal, así como las o los titulares de las unidades, investigadora; y substanciadora, que serán nombrados; removidos, y permanecerán en el cargo, en los términos establecidos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.