ARTICULO 31. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos: a) En materia de Planeación:
I. Constituir a través de la dependencia correspondiente, al inicio de su gestión, el Comité de Planeación y Desarrollo Municipal, atendiendo las sugerencias de los sectores social y privado cuyas opiniones se hayan solicitado previamente; dicho Comité promoverá la coordinación con los planes nacionales y estatales de desarrollo;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
I BIS. Constituir, a más tardar en el primer semestre el Consejo Consultivo Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyas funciones y organización se establecerán en su reglamento;
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
I TER. Formular y actualizar los programas municipales de desarrollo urbano con sujeción a las leyes estatales y federales, en los cuales se deberán incluir estadísticas y datos sociológicos, debiendo observar los principios de jerarquía de la movilidad y los criterios de estándares de construcción de infraestructura vial, establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de tal forma que atiendan en su orden a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada municipio;
I. Solicitar al Ejecutivo del Estado, previo acuerdo aprobado por lo menos por las dos terceras partes de sus integrantes, y a través del Presidente Municipal, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) 22
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
I. Expedir y publicar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales conforme al procedimiento que establece la presente Ley;
II. Formular y actualizar los programas municipales de desarrollo urbano con sujeción a las leyes estatales y federales, en los cuales se deberán incluir estadísticas y datos sociológicos;
II. Nombrar, a propuesta de la o el Presidente Municipal, a las personas titulares de la Secretaría, Tesorería, Contraloría Interna, Oficialía Mayor, delegaciones municipales, así como de las unidades, investigadora y substanciadora, pudiendo removerlos libremente a propuesta de la o el presidente Municipal y por acuerdo del cabildo, sin responsabilidad para el ayuntamiento.
Los nombramientos a los que se refiere el párrafo anterior, serán designados de conformidad con previsto en el artículo 70 fracción V de este Ordenamiento, y por el voto de cuando menos las dos terceras partes del cuerpo edilicio, y sólo podrán ser removidos por la misma mayoría.
En caso de ausencia definitiva por cualquier motivo de las o los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero, la Presidenta o el Presidente, deberá convocar dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de la ausencia definitiva, a sesión de cabildo, a fin de que se proceda al nombramiento respectivo en los términos de este artículo.
Las y los integrantes del ayuntamiento, así como las y los funcionarios que designe el mismo, deberán abstenerse de recomendar o contratar, por sí o por conducto de terceros, a familiares por afinidad o consanguinidad, en línea directa o transversal hasta el cuarto grado, respecto de ellos, para obtener cualquier tipo de contrato o nombramiento con el municipio.
En todo momento deberán observar el cumplimiento y salvaguarda de los derechos de las y los trabajadores del municipio que representan, por lo que son responsables de los procesos laborales que deriven en pago, por actos propios o de sus subalternos, generados en su administración. Esta Responsabilidad se extiende a los laudos recaídos incluso, en periodos constitucionales posteriores a su mandato, cuyo inicio del procedimiento respectivo, se haya dado durante éste;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)
II. Iniciar leyes y sus reformas ante el Congreso del Estado, en asuntos de competencia municipal;
III. Colaborar en el fortalecimiento del desarrollo rural; al incremento de la producción agrícola y ganadera; así como al impulso de la organización económica de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, con el propósito de cumplir con las atribuciones que le asignan las leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los ayuntamientos deberán ejercitarlas, dictando a su vez las disposiciones legales que aseguren el cumplimiento de los programas agrarios;
(REFORMADO, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2008)
III. Acordar, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, la concesión de los bienes y servicios públicos municipales. En ningún caso podrán concesionarse los de seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito;
III. Intervenir ante toda clase de autoridades, cuando por disposiciones de tipo administrativo se afecten intereses municipales;
IV. Acordar la colaboración con otros municipios, con el Estado, o con los particulares, sobre programas de beneficio a la población, así como de asesoría y de acciones administrativas, contables, jurídicas, logísticas y demás que resulten necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones y servicios a su cargo;
(REFORMADA, P.O.08 DE OCTUBRE DE 2016)
IV. Asignar a cada miembro del Ayuntamiento las comisiones relativas a los ramos de la administración municipal;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
IV. Dividir la demarcación territorial municipal para efectos administrativos;
V. Autorizar mediante el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, los empréstitos, gravámenes o enajenaciones de los bienes municipales, y en general las deudas que puedan pagarse dentro del período constitucional de su administración o fuera de éste con aprobación del Congreso, observando en todo caso lo previsto en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
V. Conceder por causa debidamente justificada y calificada, aprobada por lo menos por las dos terceras partes de sus integrantes, licencia al Presidente Municipal, cuando ésta sea por un término mayor de diez días naturales. Si la ausencia fuese menor de este término, bastará que dé aviso por escrito al Cabildo;
V. Otorgar con la aprobación del Congreso del Estado, previo cumplimiento de los requisitos necesarios, la categoría política y denominación que les corresponda a los centros de población conforme a esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)
VI. Autorizar mediante el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, los contratos, concesiones de obras o servicios municipales, en los términos de lo dispuesto en la 19
Constitución Política del Estado y demás ordenamientos aplicables, solicitando en su caso la aprobación del Congreso del Estado;
VI. Nombrar en los casos en que proceda, Presidente municipal interino o sustituto, según sea el caso, de entre los miembros del Ayuntamiento;
VI. Formular y remitir al Congreso del Estado para su aprobación, a más tardar el veinticinco de noviembre de cada año, su proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal siguiente. De no hacerlo así, se tomarán como iniciativas las leyes que hubiesen regido durante el año fiscal inmediato anterior. Los integrantes del ayuntamiento que incumplan con esta obligación serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios San Luis Potosí y demás ordenamientos que sean aplicables;
VII. Participar en el ámbito de su competencia, de conformidad con las leyes federales y estatales de la materia, y en coordinación con la Federación y el Estado, en la planeación y regularización del desarrollo de los centros urbanos involucrados en procesos de conurbación;
VII. Solucionar dificultades con otros ayuntamientos cuando las hubiere; y si el caso lo ameritare ocurrir al Congreso del Estado para la resolución del asunto;
VII. Los ayuntamientos podrán solicitar al Congreso del Estado las modificaciones que a su juicio ameriten las leyes de ingresos ya aprobadas;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2019)
VIII. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, que deberán estar en concordancia con los planes generales en la materia;
(REFORMADA, P.O.21 DE MAYO DE 2011)
VIII. Remitir anualmente al Congreso del Estado, a más tardar el quince de marzo de cada año, la actualización al Catálogo General de Inmuebles Municipales, así como el inventario de bienes muebles de su propiedad para efectos del control y registro de los mismos;
(REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
(REFORMADA P.O. 16 DE ABRIL DE 2026)
VIII. Conceder a los regidores y síndicos por causa debidamente justificada, permiso para ausentarse hasta por diez días naturales. Si el término es mayor deberá sujetarse a lo dispuesto en la fracción V de este inciso.
IX. Contar a más tardar durante el segundo semestre de la administración, con el plano de la cabecera municipal, en el que se indique el fundo legal y la ubicación de los bienes inmuebles de su patrimonio; asimismo, contar con un plano del municipio y de la cabecera municipal, en el que se indiquen los usos de suelo, debiendo actualizarlo por lo menos en forma bianual;
IX. Aprobar a más tardar el treinta de diciembre de cada año, el presupuesto anual de egresos que regirá el ejercicio fiscal inmediato posterior, el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, garantizando que los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, una remuneración mensual neta equivalente al monto de $14,000.00 pesos (Catorce Mil Pesos 00/100 M.N.), expresados en su equivalente en UMA vigente, sujetándose a las bases previstas en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado; así como la cuenta pública municipal anual que presente el tesorero del ayuntamiento, remitiéndola al Congreso del Estado para su revisión y fiscalización, a más tardar el día quince de marzo del año siguiente al del ejercicio.
(ADICIONADO P.O. DEL 16 DE ABRIL DE 2026)
El incumplimiento injustificado de esta obligación será considerado una omisión en la administración de recursos públicos y dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios. 21
(ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
Dentro de los quince días previos al inicio de cada ejercicio fiscal, el Tesorero someterá a la consideración del Ayuntamiento, las normas y criterios para fijar los parámetros que servirán de base para la asignación de las remuneraciones de sus integrantes; entre los que se considerará la proporción con el número de habitantes del municipio y su ingreso promedio, así como los ingresos disponibles.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)
Al determinar en el presupuesto de egresos las remuneraciones totales de sus miembros, con independencia de los conceptos con los que se integren, los ayuntamientos deberán atender a los referidos criterios y parámetros. La asignación de una remuneración sin observar lo previsto en este artículo, se sancionará en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;
IX. Administrar responsable y libremente su hacienda, así como los bienes destinados al servicio público municipal; 23
X. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y zonas de reserva ecológica, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
X. Proponer para su aprobación al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
X. Determinar el monto de apoyo económico que le corresponderá al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para el cumplimiento de sus acciones asistenciales; así como revisar el ejercicio y aplicación de dicho presupuesto;
XI. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, y emitir las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios;
XI. Reglamentar los espectáculos públicos, la publicidad y anuncios, vigilando que se desarrollen conforme a derecho, a la moral y a las buenas costumbres;
(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2010)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
XI. Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la ley de la materia;
XII. Celebrar con el acuerdo previo de las dos terceras partes de sus integrantes, convenios con la Federación para la administración y custodia de las zonas federales;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2014)
XII. Formular y aprobar su reglamento interno, en el que se habrá de considerar, entre otros, el procedimiento en caso de que fallezca algún integrante del ayuntamiento, de conformidad con el artículo 13 fracción VI, de la Ley que Establece las Bases para la Emisión de Bandos de Policía y Gobierno y Ordenamientos de los Municipios del Estado de San Luis Potosí;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XII. Prevenir y combatir en coordinación con las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial según las leyes del país y los tratados internacionales;
XIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando éstos afecten su ámbito territorial;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2018)
XIII. Autorizar en los términos de la ley, los incentivos fiscales a los propietarios de los predios que tengan estatus de baldíos y que se encuentren limpio, debidamente delimitados y cercados. Estímulo que operará en favor de quienes lo soliciten y demuestren el cumplimiento en los términos que establezca cada ayuntamiento, y
(FRACCION ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 08 DE ABRIL DE 2025)
XIII. (DEROGADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2014)
XIV. Contar con atlas municipal de riesgos;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2018)
(REFORMADA P.O. 23 DE JUNIO DE 2025)
XIV. Generar políticas públicas con perspectiva de género que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres, as í́ como la inclusión social. c) En materia Operativa:
XIV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana en los términos que establezca la ley;
(REFORMADA, P.O.08 DE OCTUBRE DE 2016)
XV. Asociarse en comisiones intermunicipales para enfrentar problemas comunes, para la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos, concesiones de éstos, administración de ingresos y egresos, o la asunción de atribuciones, a través de la celebración de los convenios respectivos;
(ADICIONADA, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2018)
(REFORMADA P.O. 23 DE JUNIO DE 2025)
XV. Señalar un destino diverso a las partidas presupuestales no agotadas, cumpliendo en todo caso con lo previsto en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
XVI. Apoyar, en la medida de sus respectivas capacidades presupuestales, al Fondo Municipal para la Cultura y las Artes previsto en el artículo 12 fracción XX de la Ley de Cultura para el Estado y Municipio de San Luis Potosí, con el objeto de propiciar la creación, formación y desarrollo de los creadores y artistas de cada municipio, y
(ADICIONADA P.O. 23 DE JUNIO DE 2025)
XVI. Celebrar convenios para la seguridad social de sus trabajadores con las instituciones del ramo;
(ADICIONADO EN P.O. DEL EDO. EL 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos deberán garantizar que las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal accedan de manera efectiva a prestaciones de retiro, jubilación o pensión, mediante esquemas operados por instituciones públicas de seguridad social que consideren su naturaleza funcional y condiciones de riesgo, en el que se observen criterios de viabilidad financiera, continuidad institucional y transparencia, conforme a los lineamientos que para su operación, seguimiento y evaluación emita el cabildo;
XVII. La promoción de una cultura de separación de los residuos, e instrumentos de acciones y programas que garanticen la recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos. 20 b) En materia Normativa:
(REFORMADA, P.O.14 DE ABRIL DE 2011)
XVII. Proveer lo necesario en auxilio de las autoridades competentes, para el cumplimiento de las disposiciones en materia del servicio militar nacional y seguridad pública;
XVIII. Infraccionar a las personas físicas o morales por violaciones a las leyes, bandos y reglamentos municipales vigentes;
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
XIX. Procurar la protección legal de las etnias en sus jurisdicciones, y tomar en consideración la opinión de las comunidades en las decisiones del Cabildo que les afecten, respetando sus tradiciones y costumbres; así como atender diligentemente las necesidades de las clases más desprotegidas socialmente;
XX. Atender conforme a lo dispuesto por la ley, las recomendaciones y recursos que sobre la protección y respeto de los derechos humanos emitan las comisiones estatal y nacional;
XXI. Disponer la realización del peritaje técnico a aquellos inmuebles que por su deterioro representen riesgo para la población, y promover en su caso, los procedimientos judiciales para su demolición o reparación en los términos de ley;
XXII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales, conforme a las leyes federales y estatales relativas; 24
XXIII. Constituir dentro de los primeros treinta días del inicio de la administración, el Consejo Municipal de Protección Civil, con el objeto de prevenir y actuar en casos de riesgo, siniestro o desastre en coordinación con las autoridades del Estado y la Federación. A este organismo concurrirán los sectores público, social y privado, con las funciones y atribuciones que para el efecto señalen la Ley de Protección Civil del Estado y el Reglamento Municipal correspondiente;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2014)
XXIV. Designar por el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta del Presidente Municipal, a los delegados municipales que correspondan según sea el caso;
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA P.O. 04 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2014)
XXV. El ayuntamiento debe crear un Fondo de Pensiones que dependerá de la tesorería municipal, y será vigilado por los órganos de control interno de la propia administración. Este fondo deberá contar con recursos suficientes para garantizar las jubilaciones, pensiones, y retiros de los trabajadores que con ese carácter, tengan derecho a tales prestaciones. El ayuntamiento podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de seguridad social, para el manejo, y ejecución de su fondo de pensiones, siempre que lo apruebe cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo y, la posterior autorización del Congreso del Estado.
Para garantizar que el fondo contenga los recursos necesarios para su operación, deberá incluirse en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, un apartado que contemplará tres montos a etiquetar del gasto:
1. El primero, un monto en el cual se programe, con base en el número de trabajadores que cuenten con edad de jubilación, la cantidad de dinero a que asciende su liquidación por antigüedad, así como la suma asegurada de que gozarán una vez que opere su jubilación o retiro.
2. El segundo monto lo integrará un promedio del gasto de los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores, con la actualización inflacionaria correspondiente, que prevea cuantos casos de retiro por incapacidad parcial o total permanente, o pensión por riesgo de trabajo se hubiesen requerido.
3. El tercer monto se formará con todos aquellos trabajadores de nuevo ingreso y de incorporación voluntaria, que se acojan a un plan de retiro que preverá cada ayuntamiento, con aportaciones del trabajador y del municipio; mismo que servirá como base para asegurar las jubilaciones y pensiones de cada trabajador, y;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADA P.O. 04 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
XXVI. Coordinarse con la Auditoría Superior del Estado, con el objeto de que los contralores municipales reciban capacitación y certificación en las materias específicas de fiscalización y vigilancia, relativas a sus funciones, y
(ADICIONADA EN EL P.O. DEL 17 DE MARZO DE 2020)
XXVII. Las demás que señalen la presente Ley y los ordenamientos.