Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO IV De las Facultades de los Ayuntamientos

ARTICULO 32. Quedan impedidos los ayuntamientos para:

I (DEROGADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2021) 25

II. Cobrar contribuciones, y otorgar exenciones y subsidios que no estén establecidos en su Ley de Ingresos;

III. Imponer sanciones administrativas por violaciones a los reglamentos municipales, que excedan los límites a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Ejercer su facultad reglamentaria invadiendo las esferas de competencia de las autoridades federales, estatales o de otros municipios;

V. Retener o destinar a fines distintos la cooperación que en numerario o en especie, aporten los particulares para la realización de obras de utilidad pública, y

VI. Autorizar o destinar recursos humanos y partidas para el financiamiento de campañas políticas de partidos o candidatos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.