ARTICULO 34. Son causas para la suspensión de un Ayuntamiento, las contenidas en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 34
TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO V De la Suspensión y Desaparición Definitiva de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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