ARTICULO 35. En caso de declararse suspendido o desaparecido un Ayuntamiento, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, conforme al procedimiento establecido en los siguientes artículos de este Capítulo.
Artículo 35
TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO V De la Suspensión y Desaparición Definitiva de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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