ARTICULO 36. La petición para que el Congreso del Estado conozca de las causas de suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, podrá ser formulada por el Ejecutivo del Estado, por los diputados o por ciudadanos del Municipio. 26
Artículo 36
TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO V De la Suspensión y Desaparición Definitiva de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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