ARTICULO 38. En dicha audiencia el Ayuntamiento por conducto de quien legalmente lo represente, contando con la presencia de sus defensores si de ellos se hace acompañar, podrá rendir en forma verbal o escrita las pruebas que estime conducentes y alegar lo que al interés del Ayuntamiento convenga.
Artículo 38
TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO V De la Suspensión y Desaparición Definitiva de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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