ARTICULO 40. En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente convocará de inmediato a período extraordinario para efectos de lo anterior, en cuyo caso el término para que se dicte la resolución se computará a partir de la fecha de inicio del período.
Artículo 40
TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO V De la Suspensión y Desaparición Definitiva de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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