Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 42

TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO VI De la Suspensión y Revocación del Mandato

ARTICULO 42. El Congreso del Estado, previo procedimiento, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá revocar definitivamente su mandato conforme a la gravedad de la falta a alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento, por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por infringir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y los ordenamientos legales locales, ocasionando con ello perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la colectividad;

II. Por desatender sistemáticamente las funciones y obligaciones derivadas de su cargo;

III. Por abuso de autoridad, realización de actos que alteren el orden, la tranquilidad, la seguridad de la comunidad o de alguno de los habitantes del Municipio, declarada judicialmente;

IV. Por usurpar funciones o atribuciones públicas; 27

V. Por utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas;

VI. Por ordenar la privación de la libertad de las personas fuera de los casos previstos por la ley;

VII. Por sentencia ejecutoriada dictada por delito doloso;

VIII. Por disponer ilegalmente de caudales públicos y bienes del patrimonio municipal, y

IX. Por realizar actos que impliquen violaciones sistemáticas a los planes y programas oficiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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