ARTICULO 43. En las faltas temporales del Presidente Municipal que no excedan de sesenta días naturales, será suplido por el Primer Regidor, y en ausencia o declinación expresa de éste, por los que le sigan en orden numérico.
En las ausencias temporales que excedan de sesenta días naturales, o ante la falta definitiva del Presidente Municipal, el Ayuntamiento designará de entre sus miembros a un interino o un sustituto, según sea el caso.
Las solicitudes de licencia que presente el Presidente Municipal se harán por escrito; las que sean para ausentarse por más de diez días naturales del cargo, sólo se concederán por causa debidamente justificada y con la calificación y aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración.
Tratándose de otros miembros del Ayuntamiento se procederá de la siguiente manera:
(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
I. Los regidores y los síndicos no se suplirán cuando se trate de faltas menores a los diez días naturales y mientras no se afecte el número necesario para la integración del quórum en el Cabildo;
II. Cuando el número de miembros no sea suficiente para la integración del quórum, o la falta excediera del plazo indicado en la fracción anterior, se llamará a los suplentes respectivos quienes rendirán protesta antes de asumir el cargo.
En el supuesto de que el suplente no comparezca a rendir protesta dentro de las dos sesiones ordinarias de Cabildo siguientes a la citación que se le haya hecho, no obstante, previo requerimiento de presentación por notificación personal, en caso de regidores de representación proporcional, el Cabildo mandará cubrir la vacante a la persona que siga en el orden de la lista que hubiese registrado el partido político correspondiente ante el organismo electoral.
A falta de quórum en el Cabildo, el llamado a los suplentes lo hará el Presidente Municipal o en ausencia de éste, el Secretario del Ayuntamiento a solicitud de miembros del Cabildo; 28
III. En faltas menores de diez días naturales se requerirá autorización del Presidente Municipal. Las licencias temporales que excedan de este término serán puestas a la consideración del Cabildo quien resolverá lo conducente, y
IV. La falta definitiva del delegado Municipal será cubierta por el Secretario quien será designado delegado por el Ayuntamiento. La ausencia definitiva del Secretario designado delegado, será cubierta por la persona que designe el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.