ARTICULO 45. El Concejo designado tendrá la misma organización interna y funciones que corresponden a los ayuntamientos, y sus integrantes asumirán las atribuciones y obligaciones análogas a las que corresponden al Presidente Municipal, regidores y síndicos, respectivamente.
Artículo 45
TITULO TERCERO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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