ARTICULO 46. Corresponde al Congreso del Estado erigir, fusionar o suprimir municipios y delegaciones municipales, con base en criterios de orden demográfico, político, social y económico; fijar sus límites territoriales y resolver las diferencias que se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios.
CAPITULO ll
De la Formación de Municipios y
Delegaciones Municipales 29
SECCION l
De los Requisitos para la Formación de Municipios