Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 46

TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO I

ARTICULO 46. Corresponde al Congreso del Estado erigir, fusionar o suprimir municipios y delegaciones municipales, con base en criterios de orden demográfico, político, social y económico; fijar sus límites territoriales y resolver las diferencias que se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios.

CAPITULO ll

De la Formación de Municipios y

Delegaciones Municipales 29

SECCION l

De los Requisitos para la Formación de Municipios

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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