Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 47

TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO I

ARTICULO 47. El Congreso del Estado podrá otorgar la categoría de municipio a los centros de población que por sí solos o unidos a otros cumplan los siguientes requisitos:

I. Que medie solicitud por escrito de los interesados, respaldada con el nombre, las firmas y el número de credencial de elector, de cuando menos el veinticinco porciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la circunscripción territorial que se pretenda erigir como municipio. Asimismo, en la solicitud deberá señalarse el nombre con el que pretenda denominarse el nuevo municipio;

II. Que tengan un censo de población no menor de veinte mil habitantes;

III. Que cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal, de acuerdo a los estudios que los sectores interesados presenten como prueba, sujeta a la comprobación del propio Congreso del Estado;

IV. Que el centro de población señalado como cabecera municipal, cuente con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales que establece la Constitución Política del Estado;

V. Que los centros de población que lo integren, cuando sean varios, estén debidamente comunicados;

VI. Que se tome en cuenta, mediante plebiscito, la opinión ciudadana del municipio o municipios en que se encuentre la fracción territorial que pretende erigirse como municipio;

VII. Que se tome en cuenta la opinión, expresada por escrito, del Ejecutivo del Estado así como de los ayuntamientos afectados por la posible creación del municipio, los que deberán emitirla dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en la que el Congreso del Estado les comunique la solicitud, y

VIIII. Que a criterio del Congreso del Estado no se perjudique la subsistencia de los demás municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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