ARTICULO 49. El Congreso del Estado podrá solicitar a las autoridades municipales o a los ciudadanos requirentes, los datos adicionales que estime necesarios para resolver sobre la creación del municipio.
Artículo 49
TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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