Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 48

TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO I

ARTICULO 48. A la solicitud de creación de un municipio deberán acompañarse los siguientes documentos:

I. Una lista con el nombre, la firma y el número de credencial de elector de los ciudadanos a que se refiere la fracción I del artículo anterior;

II. Monto estimado de los ingresos y egresos que pueda tener la hacienda pública municipal;

III. Relación de edificios y terrenos con que se cuente para oficinas y la prestación de los servicios públicos municipales, que deberán ser cuando menos, mercados, rastro, policía, cárcel y panteón; así como escuelas que atiendan al menos la educación preescolar, primaria y secundaria; servicios médicos; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas, ubicadas en el poblado que se señale como cabecera municipal; 30

IV. Descripción de las vías de comunicación entre el poblado que se proponga como cabecera municipal con la capital del Estado, y con los demás centros de población que vayan a formar parte del nuevo municipio, y

V. Nombres, categorías políticas, censos de población, agropecuarios, comerciales e industriales, del poblado o de los poblados que se propongan para la integración del nuevo municipio; así como la descripción de sus perímetros y límites territoriales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.