ARTICULO 51. Cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el Congreso del Estado verificará aquellos en los que haya lugar a desahogo y previa valoración de todos y cada uno de los mismos, procederá en su caso, a decretar la creación del municipio, fijar sus límites territoriales, señalar su cabecera municipal y dar a éste el nombre correspondiente.
Artículo 51
TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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