Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 53

TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO I

ARTICULO 53. Los ayuntamientos de los municipios de la Entidad podrán solicitar al Congreso del Estado, la creación de delegaciones municipales dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales debiendo cumplir los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud exponiendo los motivos para la creación de la Delegación de que se trate;

II. Señalar el nombre de la Delegación que se pretende crear y acompañar la documentación necesaria para determinar la delimitación territorial de la misma;

III. Acompañar el Acta de Cabildo en la que se haya aprobado solicitar al Congreso del Estado la creación de la Delegación Municipal respectiva;

IV. Acreditar que la circunscripción territorial de la Delegación que se pretende crear, cuenta por lo menos con cinco mil habitantes, y 31

V. Acreditar que en la Delegación que se pretende crear, se cuenta por lo menos con servicios médicos y de policía; edificios adecuados para las oficinas delegacionales; mercado, cárcel y panteón; así como escuelas de enseñanza preescolar y de educación básica.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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