Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 54

TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO I

ARTICULO 54. Una vez verificado por el Congreso del Estado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, decretará en su caso, la creación de la Delegación Municipal correspondiente, estableciendo el nombre y delimitación territorial de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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