ARTICULO 54. Una vez verificado por el Congreso del Estado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, decretará en su caso, la creación de la Delegación Municipal correspondiente, estableciendo el nombre y delimitación territorial de la misma.
Artículo 54
TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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