Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO III De la fusión de Municipios y Delegaciones Municipales

ARTICULO 56. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Congreso del Estado determinará:

I. Que se tome en cuenta mediante plebiscito, la opinión ciudadana de los habitantes de los municipios que pretendan fusionarse, y

II. Que se tome en cuenta la opinión expresada por escrito al Congreso del Estado, del Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos colindantes a los que pretendan fusionarse, los que deberán emitirla dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en la que se les comunique la solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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