Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO I

ARTICULO 55. Los ayuntamientos de dos o más municipios podrán solicitar al Congreso del Estado la fusión de los mismos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

I. Exponer por escrito los motivos en los que funden su petición;

II. Acreditar que los municipios que pretendan fusionarse están debidamente comunicados, y

III. Señalar la cabecera municipal y el nombre que ha de adoptar el nuevo municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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