ARTICULO 55. Los ayuntamientos de dos o más municipios podrán solicitar al Congreso del Estado la fusión de los mismos, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
I. Exponer por escrito los motivos en los que funden su petición;
II. Acreditar que los municipios que pretendan fusionarse están debidamente comunicados, y
III. Señalar la cabecera municipal y el nombre que ha de adoptar el nuevo municipio.