Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO III De la fusión de Municipios y Delegaciones Municipales

ARTICULO 57. Verificados y valorados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el Congreso del Estado procederá, en su caso, a decretar la desaparición de los municipios y sus ayuntamientos solicitantes, y la creación del nuevo municipio señalando cuál será su cabecera municipal y el nombre correspondiente.

Asimismo, procederá a designar conforme a la Constitución Política del Estado, al Concejo Municipal que concluirá el período constitucional iniciado por los ayuntamientos fusionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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