ARTICULO 59. Para solicitar al Congreso del Estado la fusión de dos o más delegaciones municipales, el Ayuntamiento respectivo deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Exponer por escrito los motivos en los que funden su petición, acompañando el acta de Cabildo en la que se haya aprobado realizar dicha solicitud al Congreso del Estado;
II. Acreditar que las delegaciones que pretendan fusionarse están debidamente comunicadas, y
III. Señalar el nombre que ha de adoptar la delegación que se pretende conformar con las preexistentes.