ARTICULO 61. El Ejecutivo del Estado, el Ayuntamiento correspondiente o los diputados locales, podrán solicitar al Congreso del Estado, la supresión de un municipio cuando exista probada incapacidad económica para el sostenimiento de su administración o la notoria disminución de sus habitantes.
Artículo 61
TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO III De la fusión de Municipios y Delegaciones Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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