ARTICULO 63 . Los ayuntamientos podrán solicitar al Congreso del Estado, la supresión de una o más de sus delegaciones municipales cuando dejaren de cumplir alguno de los requisitos que establece el artículo 53 de esta Ley o cuando así lo consideren conveniente para la administración municipal.
Artículo 63
TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO IV De la Supresión de Municipios y Delegaciones Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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