Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 64

TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO IV De la Supresión de Municipios y Delegaciones Municipales

ARTICULO 64. El Congreso del Estado, previa valoración de la conveniencia de la supresión de la delegación municipal solicitada, la decretará señalando en su caso la situación de las comunidades que la conformaban. 33

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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