ARTICULO 65. El Congreso del Estado establecerá los límites de los municipios de la Entidad, y resolverá las diferencias que se presenten al respecto sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios.
Artículo 65
TITULO CUARTO DE LA FORMACION, FUSION Y SUPRESION · CAPITULO IV De la Supresión de Municipios y Delegaciones Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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